Actualización 3 -junio 2018
Derecho:
Glosario
¿Vinculante quiere decir obligatorio?
“1. adj. Que vincula (‖ sujeta a una obligación)”
“vincular:
(Del lat. vinculāre). 1. tr. Atar
o fundar algo en otra cosa. Andrés vincula sus esperanzas en el favor del ministro. 2. tr. Perpetuar
o continuar algo o el ejercicio de ello. U. m. c. prnl. 3. tr. Someter la suerte o el comportamiento de alguien o de
algo a los de otra persona o cosa. 4. tr. Sujetar
a una obligación. 5. tr. Der. Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos
en empleo o familia determinados por el fundador. 6. tr. ant. Asegurar, atar con prisiones.”
Uso del término en el
ámbito jurídico general
Tanto en el ámbito jurídico general como en
el aduanero, el término “vinculante” y la expresión “con carácter vinculante”
se utiliza con el propósito de indicar obligatoriedad. Al fin y
al cabo que toda disposición contenida en una ley es
de obligatoria observancia. No tendría sentido hacer leyes que no obliguen.
La calificación del "carácter
vinculante" indica que no se trata de una mera información o una simple
propuesta, sino que tiene carácter obligatorio e impositivo. Las leyes y
reglamentos son vinculantes, las declaraciones no lo son. Por ejemplo, la “Declaración de Managua ante la extrema gravedad dela proliferación de la Roya del Cafeto” suscrito recientemente por los parlamentarios
centroamericanos, no es un instrumento jurídico
vinculante, sirvió solamente para hacer un llamado a todos los Poderes del
Estado de la región para aunar esfuerzos y enfrentar la emergencia
fitosanitaria, pero no obliga jurídicamente a nada, por tanto no tiene carácter
vinculante. [Sin embargo, tal vez este no sea un buen ejemplo, debido a que
el Derecho Internacional reconoce que las “Declaraciones” podrían tener eventualmente
carácter vinculante].
Uso del término en el ámbito jurídico-aduanero
A manera de ejemplos, mencionaremos dos casos:
1-RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Antes de agosto del 2008, las resoluciones resultantes
las consultas que los agentes aduaneros e importadores realizaban ante la
Aduana, en materia de clasificación arancelaria, no tenían carácter vinculante,
si bien la DGA publicaba Circulares Técnicas con el título de CRITERIOS
ARANCELARIOS, estos podía ser modificados sin previo aviso y sin justificación;
y en efecto lo hicieron en varias ocasiones cambiando los códigos arancelarios
y con ello las tasas impositivas a pagar.
Con la entrada en vigor del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA IV
(25 de agosto del 2008), se estableció por primera vez el carácter vinculante
de estas resoluciones, así como de otras materias distintas de la clasificación
arancelaria:
“Arto.72. Resoluciones Anticipadas
Resoluciones anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales,
los Servicios Aduaneros o la Autoridad competente en su caso, de los Estados
Parte resuelven las solicitudes formuladas sobre:
a)
Clasificación arancelaria;
b)
Aplicación de los criterios de valoración
aduanera...”
2-INSTRUMENTOS DEL COMITÉ
TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA
El “Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994”, conocido abreviadamente como “Acuerdo de Valoración de la OMC”,
establece en su Arto. 18 un Comité
Técnico de Valoración Aduana “con objeto de asegurar, a nivel técnico, la
uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo”. Las
funciones de este comité fueron establecidas en el Anexo II del mismo Acuerdo,
entre ellas “suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión
relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite
cualquier Miembro o el Comité. Dicha información y asesoramiento podrá revestir
la forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas”.
En la práctica la forma que adoptan los textos de las
informaciones y asesoramientos del Comité Técnico, se titulan, según el caso:
Opiniones consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y
Casos. Todos ellos se recopilan y publican ordenadamente en un solo cuerpo
conocido como “Instrumentos del Comité Técnico”.
Estos instrumentos son el medio de que se vale el Acuerdo
de Valoración para “conseguir, a nivel técnico, una uniformidad en la
interpretación y aplicación” de las normas de valoración contenidas en ese
Acuerdo. Sin embargo, al examinar el valor legal de estos instrumentos queda
claro que “ninguna de las disposiciones del Acuerdo implica que las decisiones
del Comité Técnico hayan de tener fuerza legal para los Signatarios mientras no estén incorporadas a la
legislación nacional de estos”. (Párrafo 8
de los Textos Preliminares de los Instrumentos). En otras palabras,
estos textos, en principio, no son normas jurídicas y por tanto no son obligatorios.
No son vinculantes... mientras no estén
incorporados a la legislación nacional).
Pues bien, tales Instrumentos del Comité
Técnico son vinculantes para Nicaragua. Nuestra legislación nacional los ha
incorporado, así:
“Los instrumentos del “Comité” y del Comité Técnico,
tales como Decisiones, Opiniones Consultivas, Notas Explicativas, Estudios,
Estudios de Caso y Comentarios forman parte integrante de esta legislación,
deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo y sus respectivas
Notas explicativas” (Arto. 1 párrafo 2 de la Ley No. 421 “Ley de Valoración en
Aduana...” –La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 14 de junio de 2002).
De manera que los Instrumentos del Comité
Técnico de Valoración en Aduana son de obligatoria aplicación en nuestro país.
Son pues, normas jurídicas. Qué estos textos tenga derecho de autor y que el
Gobierno no los haya publicado nunca, es otro asunto.
Un viajecito a España y unos 60 euros que
sobren, hacen posible adquirirlos en las oficinas de la OrganizaciónMundial de Aduanas.
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