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25 feb 2013

¿Qué significa "vinculante"?



Actualización 3 -junio 2018
Derecho: Glosario

¿Vinculante quiere decir obligatorio?


El término “vinculante” está recogido en el DRAE, con el siguiente significado:

1. adj. Que vincula (sujeta a una obligación)”

También define “vincular” de la manera siguiente:

“vincular: (Del lat. vinculāre). 1. tr. Atar o fundar algo en otra cosa. Andrés vincula sus esperanzas en el favor del ministro. 2. tr. Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de ello. U. m. c. prnl. 3. tr. Someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa. 4. tr. Sujetar a una obligación. 5. tr. Der. Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador. 6. tr. ant. Asegurar, atar con prisiones.”

Uso del término en el ámbito jurídico general

Tanto en el ámbito jurídico general como en el aduanero, el término “vinculante” y la expresión “con carácter vinculante” se utiliza con el propósito de indicar obligatoriedad. Al fin y al cabo que toda disposición contenida en una ley es de obligatoria observancia. No tendría sentido hacer leyes que no obliguen.

La calificación del "carácter vinculante" indica que no se trata de una mera información o una simple propuesta, sino que tiene carácter obligatorio e impositivo. Las leyes y reglamentos son vinculantes, las declaraciones no lo son. Por ejemplo, laDeclaración de Managua ante la extrema gravedad dela proliferación de la Roya del Cafetosuscrito recientemente por los parlamentarios centroamericanos, no es un instrumento jurídico vinculante, sirvió solamente para hacer un llamado a todos los Poderes del Estado de la región para aunar esfuerzos y enfrentar la emergencia fitosanitaria, pero no obliga jurídicamente a nada, por tanto no tiene carácter vinculante. [Sin embargo, tal vez este no sea un buen ejemplo, debido a que el Derecho Internacional reconoce que las “Declaraciones” podrían tener eventualmente carácter vinculante].

Uso del término en el ámbito jurídico-aduanero

A manera de ejemplos, mencionaremos dos casos:

1-RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Antes de agosto del 2008, las resoluciones resultantes las consultas que los agentes aduaneros e importadores realizaban ante la Aduana, en materia de clasificación arancelaria, no tenían carácter vinculante, si bien la DGA publicaba Circulares Técnicas con el título de CRITERIOS ARANCELARIOS, estos podía ser modificados sin previo aviso y sin justificación; y en efecto lo hicieron en varias ocasiones cambiando los códigos arancelarios y con ello las tasas impositivas a pagar.

Con la entrada en vigor del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA IV (25 de agosto del 2008), se estableció por primera vez el carácter vinculante de estas resoluciones, así como de otras materias distintas de la clasificación arancelaria:

“Arto.72. Resoluciones Anticipadas
Resoluciones anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los Servicios Aduaneros o la Autoridad competente en su caso, de los Estados Parte resuelven las solicitudes formuladas sobre:

a)          Clasificación arancelaria;
b)          Aplicación de los criterios de valoración aduanera...”

2-INSTRUMENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA

El “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, conocido abreviadamente como “Acuerdo de Valoración de la OMC”, establece en su Arto. 18 un Comité Técnico de Valoración Aduana “con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo”. Las funciones de este comité fueron establecidas en el Anexo II del mismo Acuerdo, entre ellas “suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité. Dicha información y asesoramiento podrá revestir la forma de opiniones consultivas, comentarios o notas explicativas”.

En la práctica la forma que adoptan los textos de las informaciones y asesoramientos del Comité Técnico, se titulan, según el caso: Opiniones consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Casos. Todos ellos se recopilan y publican ordenadamente en un solo cuerpo conocido como “Instrumentos del Comité Técnico”.

Estos instrumentos son el medio de que se vale el Acuerdo de Valoración para “conseguir, a nivel técnico, una uniformidad en la interpretación y aplicación” de las normas de valoración contenidas en ese Acuerdo. Sin embargo, al examinar el valor legal de estos instrumentos queda claro que “ninguna de las disposiciones del Acuerdo implica que las decisiones del Comité Técnico hayan de tener fuerza legal para los Signatarios mientras no estén incorporadas a la legislación nacional de estos”. (Párrafo 8  de los Textos Preliminares de los Instrumentos). En otras palabras, estos textos, en principio, no son normas jurídicas y por tanto no son obligatorios. No son vinculantes... mientras no estén incorporados a la legislación nacional).

Pues bien, tales Instrumentos del Comité Técnico son vinculantes para Nicaragua. Nuestra legislación nacional los ha incorporado, así:

“Los instrumentos del “Comité” y del Comité Técnico, tales como Decisiones, Opiniones Consultivas, Notas Explicativas, Estudios, Estudios de Caso y Comentarios forman parte integrante de esta legislación, deben interpretarse y aplicarse conjuntamente con el Acuerdo y sus respectivas Notas explicativas” (Arto. 1 párrafo 2 de la Ley No. 421 “Ley de Valoración en Aduana...” –La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 14 de junio de 2002).

De manera que los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana son de obligatoria aplicación en nuestro país. Son pues, normas jurídicas. Qué estos textos tenga derecho de autor y que el Gobierno no los haya publicado nunca, es otro asunto.

Un viajecito a España y unos 60 euros que sobren, hacen posible adquirirlos en las oficinas de la OrganizaciónMundial de Aduanas.




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