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20 dic 2012

Perfeccionamiento Activo y Pasivo





Perfeccionamiento
0017
Revisión 1
Aduanero-Regímenes



EL PERFECCIONAMIENTO DE MERCANCÍAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Explica Fernando Lafuente en su libro “Aspectos del Comercio Exterior” que: En el comercio internacional, el perfeccionamiento de mercancías es un negocio usual y tradicional en el cual el operador (comisionado) perfecciona las materias primas, los productos semielaborados u otros en productos acabados por encargo de un socio extranjero (comitente) a cambio de la correspondiente remuneración. Ultimada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores* son devueltos al comitente”.

* Los productos resultantes de todo proceso de perfeccionamiento se definen como PRODUCTOS COMPENSADORES. La legislación aduanera vigente los define igual: “Productos compensadores: Los productos resultantes de operaciones de perfeccionamiento” (Arto. 466 literal b) del CAUCA).

“Es un hecho que las operaciones de perfeccionamiento ya tienen una larga tradición en varios ramos industriales como son la industria textil, metalúrgica, de material agrícola, de imprenta y otras. Sus ventajas consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de producción y en la plena utilización de propias capacidades. El tráfico de perfeccionamiento puede clasificarse según el tipo de negocio, la clase de otorgamiento y el lugar de perfección”.

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PERFECCIONAMIENTO PASIVO

De acuerdo al lugar en que se realice, se puede distinguir entre:

- Operaciones de “Perfeccionamiento Activo”, y
- Operaciones de “Perfeccionamiento Pasivo”.

“La economía de un país, por consiguiente, puede desempeñar un papel activo o pasivo.

Será ACTIVO cuando se importen temporalmente* mercancías (materias primas, productos semiacabados, etc.) destinados a su perfeccionamiento por encargo extranjero; ultimado el perfeccionamiento en tanto que proceso económico de alto coste salarial (job processing), se devolverán los productos compensadores al país abastecedor a cambio de la correspondiente retribución”.

* Incorrecto desde el punto de vista de nuestra legislación aduanera: el régimen se denomina apropiadamente “Admisión temporal para el perfeccionamiento activo” (Arto. 98 del CAUCA).

Será PASIVO cuando se pongan a disposición las mercancías para su perfeccionamiento en el exterior*, retornen los productos al país y se efectúen los pagos. Ambos tipos de perfeccionamiento están sujetos a un régimen aduanero económico”.

* Nuestra legislación aduanera le denomina “Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo” (Arto. 103 del CAUCA).


EL PERFECCIONAMIENTO EN LOS REGÍMENS ADUANEROS

Desde el punto de vista aduanero en Nicaragua, el ingreso o salida de las mercancías para su perfeccionamiento, se realiza, según corresponda, bajo las normas que regulan los siguientes regímenes aduaneros:

1- Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Ingreso al país de mercancías para someterlas a operaciones de perfeccionamiento. (Ver definición en el Arto. 98 del CAUCA).

2- Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo: Salida del país de mercancías para someterlas a operaciones de perfeccionamiento. (Ver definición en el Arto. 103 del CAUCA).



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