0017
Revisión 1
Aduanero-Regímenes
EL PERFECCIONAMIENTO DE MERCANCÍAS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
Explica Fernando Lafuente en su
libro “Aspectos del Comercio Exterior” que: “En
el comercio internacional, el perfeccionamiento de mercancías es un negocio
usual y tradicional en el cual el operador (comisionado) perfecciona las
materias primas, los productos semielaborados u otros en productos acabados por
encargo de un socio extranjero (comitente) a cambio de la correspondiente
remuneración. Ultimada la operación de perfeccionamiento, los productos compensadores* son devueltos
al comitente”.
* Los
productos resultantes de todo proceso de perfeccionamiento se definen como PRODUCTOS COMPENSADORES. La legislación
aduanera vigente los define igual: “Productos compensadores: Los productos
resultantes de operaciones de perfeccionamiento” (Arto. 466 literal b) del CAUCA).
“Es un hecho que las operaciones de perfeccionamiento ya
tienen una larga tradición en varios ramos industriales como son la industria
textil, metalúrgica, de material agrícola, de imprenta y otras. Sus ventajas
consisten en el aprovechamiento de capacidades ajenas para tareas especiales de
producción y en la plena utilización de propias capacidades. El tráfico de
perfeccionamiento puede clasificarse según el tipo de negocio, la clase de
otorgamiento y el lugar de perfección”.
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PERFECCIONAMIENTO PASIVO
De acuerdo al lugar en
que se realice, se puede distinguir entre:
- Operaciones de “Perfeccionamiento Activo”, y
- Operaciones de “Perfeccionamiento Pasivo”.
“La economía de un
país, por consiguiente, puede
desempeñar un papel activo o pasivo.
Será ACTIVO cuando se importen
temporalmente* mercancías (materias primas, productos semiacabados,
etc.) destinados a su perfeccionamiento por encargo extranjero; ultimado el
perfeccionamiento en tanto que proceso económico de alto coste salarial (job processing), se devolverán los
productos compensadores al país abastecedor a cambio de la correspondiente
retribución”.
* Incorrecto
desde el punto de vista de nuestra legislación aduanera: el régimen se denomina
apropiadamente “Admisión temporal para
el perfeccionamiento activo” (Arto. 98 del CAUCA).
“Será PASIVO
cuando se pongan a disposición las mercancías para su perfeccionamiento en el
exterior*, retornen los productos
al país y se efectúen los pagos. Ambos tipos de perfeccionamiento están sujetos
a un régimen aduanero económico”.
*
Nuestra legislación aduanera le denomina “Exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo” (Arto. 103 del CAUCA).
EL PERFECCIONAMIENTO EN LOS REGÍMENS ADUANEROS
Desde el punto de vista aduanero en
Nicaragua, el ingreso o salida de las mercancías para su perfeccionamiento, se
realiza, según corresponda, bajo las normas que regulan los siguientes regímenes aduaneros:
1- Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Ingreso al
país de mercancías para someterlas a operaciones de perfeccionamiento. (Ver
definición en el Arto. 98 del CAUCA).
2- Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo: Salida
del país de mercancías para someterlas a operaciones de perfeccionamiento. (Ver
definición en el Arto. 103 del CAUCA).
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