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5 mar 2013

¿Son vinculantes las "Declaraciones"?


DeclaracionesVinculantes

Revisado junio 2018
Derecho: Glosario

Una entrada anterior se refiere al significado del término “vinculante” y se puso como ejemplo de instrumentos no vinculantes a las “Declaraciones. Investigando más acerca del tema, nos encontramos con que, generalmente, las “Declaraciones” no tienen carácter vinculante (no son instrumentos de carácter obligatorio) debido a que no son adoptadas con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los "Tratados". Precisamente en eso radica la diferencia, de manera que la naturaleza de las "declaraciones" es política y no jurídica como en el caso de los "tratados". Sin embargo, conforme al Derecho Internacional las “declaraciones” eventualmente, podrían tener carácter vinculante.

En el ámbito de las Naciones Unidas, por ejemplo, se afirma que “las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dar a conocer determinadas aspiraciones. Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de 1992. No obstante, las declaraciones también pueden constituir tratados en sentido genérico que han de tener carácter vinculante con arreglo al derecho internacional. Por ello, es necesario establecer en cada caso si las partes tenían intención de crear obligaciones vinculantes. Determinada intención de las partes suele ser una tarea difícil. Algunos instrumentos denominados “declaraciones” no pretendían tener fuerza vinculante inicialmente, pero puede haber ocurrido que sus disposiciones coincidieran con el derecho consuetudinario internacional o que hayan adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. Así ocurrió con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. [+]

Precisamente ésta última constituye uno los más importantes instrumentos de este tipo, acerca del cual existen posiciones encontradas, tal como lo explica Manuel E. Ventura-Robles en "El Valor de la Declaración Universal de DerechosHumanos" [pdf].

El asunto no ha dejado de tener sus encontronazos en la práctica, por ejemplo en el caso de una Declaración suscrita en 2009 entre los Presidentes de Paraguay y Brasil, un reportaje periodístico de esa fecha cita al  diplomático argentino Ernesto de la Guardia (autor del libro Derecho de los tratados internacionales), en los siguientes términos: "En cuanto a las declaraciones, solo puede considerárselas tratados si estatuyen derechos y obligaciones. El término declaración puede tener por lo menos tres significados:

a) una mera declaración, valga la tautología, que expresa meramente una intención de propósitos (por lo general, política) o una expresión doctrinaria, que no importa obligaciones ni derechos para el o los declarantes ni para terceros (ejemplo: la doctrina Monroe).



b) si está destinada a producir efectos jurídicos, estamos frente a un verdadero tratado (ejemplo: la Declaración de París de 1856) y

c) un acto unilateral destinado a producir efectos jurídicos como una declaración de guerra o neutralidad".

A manera de conclusión, un resumen de la explicación que proporciona la UNESCO:

Los instrumentos internacionales pueden dividirse en dos categorías:

- instrumentos vinculantes, también llamados 'hard law', y
- documentos no vinculantes o 'soft law'.

Los instrumentos vinculantes, compuestos por Tratados (que pueden presentarse en forma de Convenciones, Pactos y Acuerdos) suponen, por parte de los Estados, un reconocimiento de obligación legal.

Los documentos no vinculantes, compuestos en su mayoría por Declaraciones y Recomendaciones, proporcionan directrices y principios dentro de un marco normativo y crean igualmente obligaciones morales.

INSTRUMENTOS VINCULANTES:

Los instrumentos vinculantes, o 'hard law', establecen normas que han sido expresamente reconocidas por los Estados contratantes, quienes deben expresar explícitamente su consentimiento a través de un procedimiento específico que debe hacerse bajo los términos de un tratado.

El procedimiento de aprobación y de entrada en vigor de los tratados fue codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada el 22 de mayo de 1969. Este procedimiento está compuesto por tres etapas principales: la negociación (procedimiento en búsqueda de un acuerdo sobre el texto), la autenticación (formalización del instrumento a través de la firma) y la ratificación. La ratificación debe llevarse a cabo respetando la ley constitucional de cada país. En general, los Estados deben obtener la autorización de sus cuerpos legislativos (parlamentos) para llevar a cabo este procedimiento. Una vez éste realizado, el Jefe de Estado deposita un instrumento de ratificación con el tratado (generalmente el Jefe de la organización intergubernamental o el país anfitrión de la conferencia internacional en la cual se aprueba el tratado).

Al ratificar el instrumento, los Estados reconocen explícitamente su obligación de respeto del tratado. Los Estados que no han firmado el tratado pueden igualmente ser parte haciendo uso de un procedimiento simplificado llamado de adhesión o de aceptación.

Todo tratado contiene previsiones normativas que definen las obligaciones y los procedimientos técnicos para su entrada en vigor, incluyendo el mínimo número requerido de ratificaciones. Una vez cumplidas estas condiciones, el tratado entra en vigor y se vuelve vinculante para los Estados.

De acuerdo con el principio de primacía de la ley internacional sobre la ley nacional, los Estados Parte tienen el deber de adaptar sus legislaciones nacionales al tratado en cuestión y de introducir toda medida relevante en sus sistemas legales para implementar sus obligaciones respecto al tratado.

INSTRUMENTOS NO VINCULANTES:

Los instrumentos no vinculantes, o 'soft law', proporcionan directrices de conducta que no son en sentido estricto normas vinculantes, pero tampoco políticas irrelevantes. Estos instrumentos operan y se ubican por lo tanto, en una zona gris entre la ley y la política. Los principales ejemplos de instrumentos no vinculantes son las declaraciones, las recomendaciones y las resoluciones.

Las Declaraciones no crean obligaciones legales para los Estados. Estas reflejan principios que los Estados acuerdan en el momento de su aprobación y proclaman estándares que, sin ser vinculantes, imponen obligaciones morales. Ciertas declaraciones tienen un fuerte valor moral. Algunas de ellas pueden volverse incluso ‘semi-vinculantes’, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada en 1948. La historia del desarrollo progresivo de la legislación sobre derechos humanos ha mostrado que las declaraciones suelen preceder la aprobación de un instrumento vinculante. Este es el caso por ejemplo, de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual fue precedida por la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959; también, la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, fue precedida por la proclamación de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1967.

Las Recomendaciones se constituyen como otro tipo de instrumentos no vinculantes, que contienen sugerencias de órganos internacionales con el fin de invitar a los Estados a tomar iniciativas de orden legislativo u otro tipo. De esta manera, las recomendaciones tienen la intención de influir en el desarrollo de las leyes y prácticas nacionales.




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