Revisado 1 junio 2018
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La asistencia mutua es una forma de cooperación
entre dos o más países, que puede abarcar diversos campos tales como el
intercambio de información, la capacitación, la asistencia técnica, la cooperación
económica, etc. En el ámbito aduanero el tema es de especial importancia por
cuanto las mercancías se mueven entre diferentes Estados, cuyas aduanas podrían
necesitar informaciones originadas o disponibles en el extranjero, para apoyar
sus respectivas luchas contra el fraude. Por esa razón, este aspecto ha estado
en el foco de atención del Consejo de Cooperación Aduanera (conocido como
Organización Mundial de Aduanas), casi desde su fundación (Recomendación del Consejo
de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Mutua Administrativa del 5 de diciembre
de 1953) y ha continuado así hasta la fecha.
EN EL ÁMBITO CENTROAMERICANO
La asistencia mutua,
en materia de intercambio de información entre las Aduanas centroamericanas, se
fundamenta en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento:
Arto. 14. Intercambio de información: Los Servicios
Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de
información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre:
el ingreso, salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica;
fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el
extranjero. Todo lo anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la
precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos, prevención y
combate del fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer
mejores fuentes de información en ambas materias, respetando los principios de
confidencialidad correspondientes. (CAUCA)
Arto. 22. Intercambio de información: A
efectos de regular el intercambio de información al que se refiere el artículo
16 del Código, los servicios aduaneros se regirán por lo que se establezca en
los Convenios de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica que se suscriban entre
las Administraciones Tributarias y Aduaneras de los Estados Parte, así como
otros que en el ámbito bilateral o multilateral sean de aplicación obligatoria
para dichos Estados. (RECAUCA)
Artículo
5. Funciones y atribuciones generales. Al Servicio Aduanero le
corresponden, entre otras, las funciones y atribuciones siguientes:
…
e) Realizar el intercambio de la información aduanera, en el marco
del Código, este Reglamento y de los convenios regionales e internacionales
vigentes para cada uno de los Estados Parte;
EN EL ÁMBITO MULTILATEAL
El Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina,
España y Portugal (COMALEP), es un instrumento multilateral suscrito en
México el 11 de septiembre de 1981 para institucionalizar la cooperación y la
asistencia técnica en materia aduanera, entre las partes firmantes, entre ellas
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El
Salvador, España, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El Convenio fue modificado mediante un
Protocolo aprobado en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México,
el 29 de octubre de 1999.
Además de tener por objeto el fortalecimiento de la cooperación y la
asistencia mutua en la lucha contra el fraude, el Convenio busca favorecer al
incremento y desarrollo del comercio entre las partes.
Órganos:
- El Consejo de Directores Nacionales de Aduanas: órgano colegiado encargado de la dirección y administración del Convenio.
- El Comité Ejecutivo: conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las partes que al efecto sean designados.
- La Secretaría: órgano permanente encargado de asistir al Consejo y a las Autoridades Aduaneras de las partes en la aplicación e interpretación del Convenio. La sede está a cargo de la Administración General de Aduanas de México.
Un logro destacable
Entre sus principales logros cabe destacar las gestiones ante la OMA para
la inclusión del idioma español en los trabajos del Comité del Sistema
Armonizado, así como el reconocimiento de dicha organización a la traducción al
español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, realizada por
COMALEP. Información más amplia y detallada al respecto, puede consultarse en
el Blog de los Auxiliares Aduaneros de Nicaragua.
Fundamento jurídico (cronológico)
- Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales De Aduanas | La Gaceta No. 120 de 24 de mayo de 1982-pdf |
Aprobación y Ratificación: Decreto No. 1,000 |La Gaceta No. 79 del 5 de abril de 1982-pdf |
- Anexos: XI-Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y XII-Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Objetos de Arte y Antigüedades y otros Bienes Culturales
Aceptación: Decreto No. 473 | La Gaceta No. 246 de 28 de diciembre de 1989-pdf |
Ratificación: Decreto 40-2006 | La Gaceta No. 133 del 10 de julio del 2006-pdf |
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