-

Ser mejor equivale a haber cambiado muchas veces. -Neil Gaiman

14 may 2014

Asistencia Mutua entre las Aduanas: Marco jurídico



COMALEP y Nicaragua

Revisado 1 junio 2018
-

La asistencia mutua es una forma de cooperación entre dos o más países, que puede abarcar diversos campos tales como el intercambio de información, la capacitación, la asistencia técnica, la cooperación económica, etc. En el ámbito aduanero el tema es de especial importancia por cuanto las mercancías se mueven entre diferentes Estados, cuyas aduanas podrían necesitar informaciones originadas o disponibles en el extranjero, para apoyar sus respectivas luchas contra el fraude. Por esa razón, este aspecto ha estado en el foco de atención del Consejo de Cooperación Aduanera (conocido como Organización Mundial de Aduanas), casi desde su fundación (Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Mutua Administrativa del 5 de diciembre de 1953) y ha continuado así hasta la fecha.

EN EL ÁMBITO CENTROAMERICANO

La asistencia mutua, en materia de intercambio de información entre las Aduanas centroamericanas, se fundamenta en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento:

Arto. 14. Intercambio de información: Los Servicios Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre: el ingreso, salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica; fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el extranjero. Todo lo anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos, prevención y combate del fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores fuentes de información en ambas materias, respetando los principios de confidencialidad correspondientes. (CAUCA)

Arto. 22. Intercambio de información: A efectos de regular el intercambio de información al que se refiere el artículo 16 del Código, los servicios aduaneros se regirán por lo que se establezca en los Convenios de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica que se suscriban entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de los Estados Parte, así como otros que en el ámbito bilateral o multilateral sean de aplicación obligatoria para dichos Estados. (RECAUCA)

Artículo 5. Funciones y atribuciones generales. Al Servicio Aduanero le corresponden, entre otras, las funciones y atribuciones siguientes:
e) Realizar el intercambio de la información aduanera, en el marco del Código, este Reglamento y de los convenios regionales e internacionales vigentes para cada uno de los Estados Parte;

EN EL ÁMBITO MULTILATEAL

El Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), es un instrumento multilateral suscrito en México el 11 de septiembre de 1981 para institucionalizar la cooperación y la asistencia técnica en materia aduanera, entre las partes firmantes, entre ellas Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El Convenio fue modificado mediante un Protocolo aprobado en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, el 29 de octubre de 1999.

Además de tener por objeto el fortalecimiento de la cooperación y la asistencia mutua en la lucha contra el fraude, el Convenio busca favorecer al incremento y desarrollo del comercio entre las partes.

Órganos:

  • El Consejo de Directores Nacionales de Aduanas: órgano colegiado encargado de la dirección y administración del Convenio. 
  • El Comité Ejecutivo: conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las partes que al efecto sean designados.
  • La Secretaría: órgano permanente encargado de asistir al Consejo y a las Autoridades Aduaneras de las partes en la aplicación e interpretación del Convenio. La sede está a cargo de la Administración General de Aduanas de México.

Un logro destacable

Entre sus principales logros cabe destacar las gestiones ante la OMA para la inclusión del idioma español en los trabajos del Comité del Sistema Armonizado, así como el reconocimiento de dicha organización a la traducción al español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, realizada por COMALEP. Información más amplia y detallada al respecto, puede consultarse en el Blog de los Auxiliares Aduaneros de Nicaragua.

Fundamento jurídico (cronológico)

  • Anexos: XI-Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; y XII-Acción Contra Delitos Aduaneros que Recaen sobre Objetos de Arte y Antigüedades y otros Bienes Culturales





058